Artículo 236 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección Administrativa, a través de su titular, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proveer y administrar los recursos materiales, financieros, técnicos y humanos que se requieran para el funcionamiento del Tribunal;
II. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración del Presidente del Tribunal;
III. Llevar el control y manejo de los recursos financieros de acuerdo a la partida presupuestal correspondiente;
IV. Vigilar que el ejercicio presupuestal corresponda a los conceptos de gasto y al calendario autorizado;
V. Proponer estrategias de gasto y definir las líneas de acción correspondientes para aprovechar adecuadamente los recursos financieros;
VI. Concentrar la información y documentación relativa a la comprobación del ejercicio presupuestal, y en términos de la Legislación aplicable, elaborará los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable;
VII. Coordinar las acciones encaminadas al desarrollo y administración de los recursos humanos del Tribunal, así como efectuar el pago de los emolumentos de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Expedir los nombramientos del personal profesional, técnico y administrativo, por instrucciones del Presidente del Tribunal;
IX. Contratar la adquisición de recursos materiales y la prestación de los servicios generales que requiera el Tribunal, conforme a la normatividad aplicable;
X. Supervisar el control de inventarios del patrimonio del Tribunal;
XI. Mantener actualizados los movimientos de personal y debidamente requisitados los expedientes;
XII. Acordar con el Presidente del Tribunal los asuntos de su competencia, y XIII. Las demás que le encomiende el presente Código, el Reglamento Interno, el Presidente del Tribunal y las demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.