Artículo 237 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, a través de su titular, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Implementar, difundir, administrar y actualizar el órgano de difusión oficial del Tribunal y el correo electrónico institucional;
II. Coordinar las relaciones del tribunal con los medios de comunicación, difundiendo de manera oportuna las funciones, programas y actividades del Tribunal;
III. Administrar el registro y actualización del sistema de control de juicios; así como el sistema de información estadística sobre el desempeño del Tribunal;
IV. Diseñar, desarrollar y proponer los programas informáticos y computarizados para la agilización y eficiencia de las áreas del Tribunal;
V. Dar mantenimiento a los equipos de cómputo y demás dispositivos electrónicos del Tribunal;
VI. Sistematizar los procedimientos de estadística del Tribunal;
VII. Difundir y promover la consulta de las obras editoriales y demás publicaciones del Tribunal;
VIII. Coadyuvar en la realización de videograbación de las sesiones y demás diligencias del Pleno, en su caso; así como resguardarlos en medios electrónicos o magnéticos;
IX. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera para el correcto funcionamiento del Tribunal;
X. Auxiliar en el reguardo de los archivos del Tribunal en medios electrónicos o magnéticos;
XI. Apoyar al personal jurisdiccional y administrativo en el desempeño de sus funciones;
XII. Participar en la organización de seminarios, congresos, conferencias y otros eventos del tribunal;
XIII. Acordar con el Presidente del Tribunal los asuntos de su competencia, y XIV. Las demás que le encomiende la Ley, el Reglamento Interior y el Presidente del Tribunal.
CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.