Artículo 245 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Unidad de Asistencia Jurídica, a través de su titular, tendrán (sic) las siguientes facultades y obligaciones:
I. Brindar la representación y asesoría a las personas que lo soliciten, en los términos que establecen la Constitución, las leyes sustantivas y adjetivas de la materia competente, el presente Código y las demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia, ante los procedimientos que se ventilen en el Tribunal;
II. Iniciar o dar continuidad a las causas o procedimientos que les fueron asignados en el ejercicio de su función competencial;
III. Llevar un registro computarizado y actualizado de todos los asuntos en razón de la materia en que intervengan, desde su inicio hasta su conclusión, identificándolos por año, nombre del usuario, asunto y estado procesal actual;
IV. Brindar la información oportuna y completa a las personas representadas, dejando constancia de ello en el expediente respectivo;
V. Entregar el reporte de las actividades realizadas en el período correspondiente de acuerdo a los soportes técnicos;
VI. Llevar un sistema de calendarización y cómputo de términos legales a que se sujeten las distintas etapas del procedimiento en las materias que abarca el servicio, para la oportuna promoción de actuaciones en el campo práctico de su competencia;
VII. Interponer en tiempo y forma las promociones y los recursos necesarios que se señalan en el presente código, en la Ley General y demás disposiciones legales en los asuntos de su competencia;
VIII. Mantener debidamente integrado el expediente interno, relativo a los asuntos a su cargo, en orden a las actuaciones realizadas dentro de los procedimientos respectivos;
IX. Llevar un control de audiencias y asesorías brindadas a los interesados vinculadas a la causa o asunto de su encomienda, y X. Las demás que por razón de sus funciones le resulten aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.