Artículo 246 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servicios de asistencia jurídica del Tribunal se prestarán, previo estudio socio económico, preferentemente a:
I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales;
IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los dos salarios mínimos;
V. Las personas incapaces o quienes ejerzan legalmente la patria potestad de éstos, que requieran de los servicios;
VI. Personas pertenecientes a pueblos indígenas, y VII. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.