Código Administrativo estatal

Artículo 246 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los servicios de asistencia jurídica del Tribunal se prestarán, previo estudio socio económico, preferentemente a:

I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;

II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

III. Los trabajadores eventuales;

IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los dos salarios mínimos;

V. Las personas incapaces o quienes ejerzan legalmente la patria potestad de éstos, que requieran de los servicios;

VI. Personas pertenecientes a pueblos indígenas, y VII. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

Los servicios de asistencia jurídica del Tribunal se prestarán, previo estudio socio económico, preferentemente a: I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos; II. Los trabajadores jubilados o…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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