Artículo 247 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se retirará el servicio de asistencia jurídica cuando:
I. El usuario manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;
II. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;
III. El usuario, sus dependientes económicos o familiares cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal de la Unidad o del Tribunal;
IV. Desaparezcan las causas que dieron origen a la prestación del servicio, y V. El usuario nombre a un abogado particular en el juicio correspondiente.
En caso de retiro del servicio, el Asistente Jurídico correspondiente deberá rendir un informe pormenorizado al Titular de la Unidad, en el que se acredite la causa que lo justifique. Se notificará al interesado el informe, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que por escrito, aporte los elementos que pudieren, a su juicio, desvirtuar el informe.
Una vez presentado el escrito por el interesado o bien, transcurrido el plazo de cinco días, el Titular de la Unidad resolverá lo que corresponda, haciéndolo del conocimiento del interesado.
En caso de retiro, se concederá al interesado un plazo de quince días naturales, para que el asistente jurídico deje de actuar.
CAPÍTULO IX DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.