Artículo 259 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante los periodos vacacionales el Pleno del Tribunal determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Sala, un Actuario y el personal necesario de la Oficialía de Partes, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y la suspensión en los términos del libro segundo de este código, la Ley General y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO CUARTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA JURISDICCIONAL CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.