Artículo 262 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal del Tribunal que podrá ingresar al Servicio profesional de carrera jurisdiccional será el siguiente:
I. El Secretario General de Acuerdos;
II. Los Secretarios de Sala;
III. El Secretario del Presidente;
IV. Los Actuarios, y V. El demás personal profesional y técnico que desempeñe funciones jurisdiccionales en Salas o Pleno.
Quienes formen parte del servicio profesional de carrera jurisdiccional, gozarán de estabilidad en su encargo, sin que ello implique inamovilidad, en los términos que se establezcan en su reglamento.
TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.