Artículo 263 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Magistrados del Tribunal sólo podrán ser removidos de sus cargos en términos del Título Octavo de la Constitución Local y por las causas establecidas en la Ley General.
Los demás servidores públicos del Tribunal estarán sujetos al régimen de responsabilidad administrativa establecida en la Ley General, sin perjuicio de quienes puedan incurrir en responsabilidad política en términos de la fracción I del artículo 160 de la Constitución Local y la ley que lo rija.
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero del año 2018, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 089 de la XV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 19 de julio de 2017, excepto las disposiciones relativas a la designación de Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativas (sic), en tanto se concluye el procedimiento y se realice la protesta correspondiente.
TERCERO. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 335 de la XII Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 5 de noviembre de 2010 y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 123 de la X Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de agosto de 2004, quedarán abrogadas para efectos de su aplicación en los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Código.
Las autoridades administrativas del Estado y los Municipios y la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, deberán sustanciar y concluir aquellos procedimientos administrativos, así como los recursos iniciados que se encuentren sometidos a su conocimiento, de conformidad con las leyes a que se refiere el párrafo anterior y las disposiciones que mediante el presente decreto se reforman y derogan de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, aplicables al momento de su interposición.
CUARTO. De manera inmediata a la entrada en vigor del presente Código, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado hará la designación de los Magistrados que integren las Salas a que se refiere el Libro Tercero.
QUINTO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Código, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado emitirá el reglamento Interior y demás normatividad que resulte necesaria y solicitará su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEXTO. Los Magistrados y el titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, nombrados en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado que se abroga mediante el presente decreto, continuarán en el ejercicio del cargo para el cual fueron nombrados por la Legislatura del Estado.
El Secretario General de Acuerdos y demás personal jurisdiccional y administrativo nombrado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que se abroga mediante el presente decreto, seguirán ejerciendo su cargo dentro del Tribunal, siempre y cuando sean compatibles con las disposiciones establecidas en el presente Código.
SÉPTIMO. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los que conocerá el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo de conformidad con lo establecido en el artículo 187 fracción XVI del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que se expide mediante el presente decreto, deberán ser substanciados de conformidad con la legislación en la materia en su caso se emita.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo previsto en el presente Decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DIPUTADO PRESIDENTE:
LIC. FERNANDO LEVIN ZELAYA ESPINOZA.
DIPUTADA SECRETARIA:
C. EUGENIA GUADALUPE SOLÍS SALAZAR.
CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED:
EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONEN LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIÓN II Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMULGO EL DECRETO NÚMERO 141 DE LA XV LEGISLATURA, QUE ME HA SIDO REMITIDO POR EL H.
CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA.
DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ESTADO DE QUINTANA ROO.
LIC. FRANCISCO XAVIER LÓPEZ MENA [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 8 DE JUNIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 226 POR EL QUE SE REFORMA: LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 31 Y EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO; SE REFORMA:
LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 140 Y LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO; SE REFORMA: LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; SE REFORMAN: LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y SE REFORMAN: LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 22 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 65 Y SE DEROGA: EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 65, TODOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el día en el que inicie la vigencia del Decreto por el que se reforman el párrafo sexto del artículo 94 y el párrafo tercero del apartado B del artículo 96 y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 51 BIS, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de comparecencia de los titulares de los órganos públicos autónomos a la Legislatura del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.