Artículo 28 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra las resoluciones adoptadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la resolución que dé por concluido el procedimiento.
CAPÍTULO IV DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.