Artículo 29 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, aquellos señalados por la Ley Federal del Trabajo, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.
Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.
La autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.