Código Administrativo estatal

Artículo 29 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, aquellos señalados por la Ley Federal del Trabajo, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.

Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.

La autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, aquellos señalados por la Ley Federal del Trabajo, así…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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