Artículo 196 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.- Los términos para la prescripción de las penas serán continuos y correrán desde el día siguiente al en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la autoridad, si las penas son privativas de libertad, en caso contrario, desde que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo reformado DOF 13-06-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.