Artículo 197 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Las penas prescribirán en los siguientes plazos:
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 29-06-2005 II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y Fracción reformada DOF 29-06-2005 III.- En un tiempo igual al que falte de la condena, más una cuarta parte, cuando el sentenciado hubiere cumplido parcialmente aquélla.
Fracción reformada DOF 13-06-2014 Reforma DOF 29-06-2005: Derogó del artículo el entonces último párrafo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.