Código federal

Artículo 197 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 197.- Las penas prescribirán en los siguientes plazos:

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 29-06-2005 II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y Fracción reformada DOF 29-06-2005 III.- En un tiempo igual al que falte de la condena, más una cuarta parte, cuando el sentenciado hubiere cumplido parcialmente aquélla.

Fracción reformada DOF 13-06-2014 Reforma DOF 29-06-2005: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código de Justicia Militar?

Las penas prescribirán en los siguientes plazos: I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005 II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y Fracción reformada DOF 29-06-2005…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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