Código federal

Artículo 208 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al que sin motivo justificado:

Párrafo reformado DOF 29-06-2005 I.- Ejecute actos de hostilidad contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una nación extranjera, si por su actitud sobreviniese una declaración de guerra o se produjesen violencias o represalias;

II.- viole tregua, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con el enemigo, si por su conducta se reanudaran las hostilidades.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si no hubiese declaración de guerra o reanudación de hostilidades, la pena será de ocho años de prisión, y III.- prolongue las hostilidades o un bloqueo después de haber recibido el aviso oficial de la paz.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código de Justicia Militar?

Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al que sin motivo justificado: Párrafo reformado DOF 29-06-2005 I.- Ejecute actos de hostilidad contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una nación…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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