Artículo 224 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes:
I.- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218;
II.- de impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.