Artículo 225 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- La sedición se castigará cuando no se causare daño en las personas o en la propiedad:
I.- Con cuatro años de prisión a los promovedores o directores;
II.- con dos años a los demás si fueren oficiales, y III.- con seis meses a la tropa.
En caso de que se causare daño se impondrá la pena que corresponda, según las reglas de acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.