Artículo 230 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230.- También se impondrá la pena de tres años de prisión, al funcionario o empleado en el fuero de guerra que, a sabiendas, consigne o haga consignar, en las averiguaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.