Artículo 231 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231.- El que falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército, será castigado con la pena de cuatro años de prisión. La misma pena se aplicará a los que, a sabiendas, hagan uso de dichos sellos, timbres o marcas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.