Artículo 282 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282.- El que ocasione dolosamente una falsa alarma, o que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia del ejército cause dolosamente una confusión o desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las fuerzas estuvieren, será castigado:
I.- Con seis meses de prisión en tiempo de paz;
II.- con un año de prisión estando en campaña, y III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves.
Fracción reformada DOF 29-06-2005 TITULO NOVENO Delitos contra la jerarquía y la autoridad CAPITULO I Insubordinación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.