Artículo 283 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- Comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer.
La insubordinación puede cometerse dentro del servicio o fuera de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.