Artículo 284 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio:
I.- Cuando el inferior y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y II.- cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el inferior y el superior, en el momento de realizarse aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.