Artículo 357 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 357.- El centinela que dejare de marcar el alto a una persona, o de hacerle fuego si no obedeciere, en los casos en que debiera hacerlo conforme a lo prevenido en la Ordenanza, será castigado con la pena de siete años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.