Artículo 358 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358.- El centinela, vigilante, serviola o tope, que no diere aviso oportuno de la proximidad de una embarcación que se dirija al buque donde aquél desempeñe su servicio, será castigado:
I.- En tiempo de paz, con dos meses de prisión;
II.- en campaña de guerra, con un año y seis meses de prisión, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 III.- al frente del enemigo, con la pena de siete años de prisión, y si resultare perjuicio al barco o a las operaciones de guerra, con la de ocho años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.