Artículo 365 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365.- El que sin motivo justificado variare o mandare variar el rumbo dado por el comandante, será castigado con la pena:
I.- De trece años de prisión si se perdiere el buque, o en campaña de guerra se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio;
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 II.- de nueve años de prisión si en tiempo de paz se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio, y III.- de tres años de prisión en cualquier otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.