Código federal

Artículo 365 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 365.- El que sin motivo justificado variare o mandare variar el rumbo dado por el comandante, será castigado con la pena:

I.- De trece años de prisión si se perdiere el buque, o en campaña de guerra se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio;

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 II.- de nueve años de prisión si en tiempo de paz se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio, y III.- de tres años de prisión en cualquier otro caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 365 de Código de Justicia Militar?

El que sin motivo justificado variare o mandare variar el rumbo dado por el comandante, será castigado con la pena: I.- De trece años de prisión si se perdiere el buque, o en campaña de guerra se malograse la expedición…

¿Está vigente el artículo 365?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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