Artículo 366 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366.- El marino que por negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña o contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:
I.- En campaña de guerra u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 II.- en cualquier otro caso, con la pena de suspensión de empleo o comisión, por un año, siendo oficial y no siéndolo, con la de seis meses de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.