Artículo 367 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367.- Será castigado con la pena de siete años de prisión:
I.- El marino que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo, y II.- el marino que pierda el buque que estuviere a su cargo, por no tomar las medidas preventivas o no pedir oportunamente los recursos necesarios, constándole el peligro de ser atacado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.