Código federal

Artículo 367 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 367.- Será castigado con la pena de siete años de prisión:

I.- El marino que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo, y II.- el marino que pierda el buque que estuviere a su cargo, por no tomar las medidas preventivas o no pedir oportunamente los recursos necesarios, constándole el peligro de ser atacado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código de Justicia Militar?

Será castigado con la pena de siete años de prisión: I.- El marino que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo, y II.- el marino que pierda el buque que estuviere a su cargo, por no tomar las medidas…

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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