Artículo 370 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370.- El marino que sin la debida autorización introduzca o permita introducir luces o materiales inflamables en pañoles o almacenes que contengan efectos de fácil combustión, será castigado:
I.- Con un año y seis meses de prisión, si el culpable fuese el centinela, vigilante, pañolero o encargado de almacén, y II.- con nueve meses de prisión si el culpable no fuese de los expresados en la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.