Artículo 378 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378.- El aviador que sin motivo justificado, según dictamen de peritos, variare o mandare variar el rumbo que se le haya señalado, será castigado:
I.- Con la pena de diez años de prisión si se destruyese la aeronave, o en campaña se malograsen las operaciones o se retardasen con grave perjuicio para el servicio, y II.- con la de tres años de prisión si el hecho tuviere lugar en tiempo de paz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.