Artículo 379 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379.- El aviador que por descuido o negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:
I.- En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y II.- en cualquiera otro caso, con la pena de suspensión de empleo por un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.