Código federal

Artículo 379 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 379.- El aviador que por descuido o negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:

I.- En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y II.- en cualquiera otro caso, con la pena de suspensión de empleo por un año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Justicia Militar?

El aviador que por descuido o negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado: I.- En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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