Artículo 380 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 380.- Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.