Artículo 381 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381.- Será castigado con nueve meses de prisión, el aviador:
I.- Que en tiempo de paz, habiendo recibido órdenes de salida, no lo haga a la hora fijada, o que no llegue al lugar de su destino, en el tiempo regularmente calculado, sin motivo justificado, y II.- que cometa cualquiera otra infracción grave a los reglamentos del arma, no prevista en este Capítulo.
CAPITULO V Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.