Artículo 407 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407.- Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al oficial que cometa alguno de los hechos o alguna de las omisiones que a continuación se expresan:
I.- Excusarse de hacer la fatiga que le toque, por enfermedades supuestas;
II.- la asistencia a mancebías, portando uniforme o distintivo militar;
III.- presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme o distintivo militar. Los sargentos y cabos sufrirán en este caso dos meses de prisión;
IV.- verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio;
V.- murmurar con motivo de las disposiciones superiores, o censurarlas;
VI.- no reprimir o comunicar al superior inmediato las murmuraciones o censuras de los inferiores; y VII.- hacer préstamos usurarios a la clase de tropa, y exigir dádivas o préstamos de sus inferiores.
En caso de que se cometan dos infracciones de las enumeradas en este precepto, dentro del período de un año, por el nuevo delito, se impondrá la pena de prisión señalado y la de destitución de empleo, fijándose el término de inhabilitación para volver al servicio, en dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.