Artículo 408 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408.- Se castigará con tres meses de suspensión de empleo al oficial que:
I.- Acostumbre no pagar las deudas contraídas;
II.- viole la palabra de honor empeñada;
III.- venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación, y IV.- Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda.
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 13-06-2014 En caso de reincidencia, se impondrá la pena de destitución, fijándose en dos años el término de inhabilitación para volver al servicio.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reincidencia, cuando se cometan dos infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.