Código federal

Artículo 422 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 422.- Serán castigados con la pena de seis meses de suspensión de empleo, el funcionario o empleado que cometa alguno de los delitos siguientes:

I.- Conocer de asunto para el que tenga impedimento legal, o abstenerse de conocer del que le corresponda, sin tener dicho impedimento;

II. Apremiar o violentar a los indiciados, procesados y sentenciados para que declaren en determinado sentido;

Fracción reformada DOF 22-07-1994 III.- retardar o entorpecer maliciosamente, o por negligencia, la Administración de Justicia;

IV.- dictar u omitir una resolución violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio, siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;

V.- tratándose del Ministerio Público, cuando deje de interponer los recursos legales o de promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, o a la rectitud de los procedimientos;

VI.- hacer entrega indebida de un expediente; y VII.- tratar en el ejercicio de su cargo, con ofensa, a las personas que asistan a su oficina.

La reincidencia será castigada con destitución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 422 de Código de Justicia Militar?

Serán castigados con la pena de seis meses de suspensión de empleo, el funcionario o empleado que cometa alguno de los delitos siguientes: I.- Conocer de asunto para el que tenga impedimento legal, o abstenerse de…

¿Está vigente el artículo 422?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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