Artículo 423 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423.- Se impondrá la pena de un año y seis meses de prisión:
I.- Al funcionario que dicte una sentencia con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias procesales, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;
II.- a los miembros de un Consejo de Guerra que, sin causa justificada, se rehusen a desempeñar sus funciones;
III.- a los miembros de un Consejo de Guerra que maliciosamente voten un interrogatorio, condenando o absolviendo en contra de las constancias procesales; y IV.- a los funcionarios y empleados que arbitrariamente decreten o ejecuten la aprehensión de alguna persona, cateen habitaciones, o cometan cualquier otro abuso de sus facultades.
V. A los funcionarios y empleados que detengan a un indiciado sin ponerlo a disposición de la autoridad inmediata sin demora.
Fracción adicionada DOF 22-07-1994 Si el acto importare la comisión de otro delito, se observarán las reglas de acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.