Código federal

Artículo 433 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 433.- Los jefes y empleados de las prisiones militares, que maltraten, indebidamente, de palabra o de obra a los presos o detenidos en ellas, serán castigados como reos del delito de abuso de autoridad.

TITULO DECIMOTERCERO Definiciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código de Justicia Militar?

Los jefes y empleados de las prisiones militares, que maltraten, indebidamente, de palabra o de obra a los presos o detenidos en ellas, serán castigados como reos del delito de abuso de autoridad. TITULO DECIMOTERCERO…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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