Artículo 433 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 433.- Los jefes y empleados de las prisiones militares, que maltraten, indebidamente, de palabra o de obra a los presos o detenidos en ellas, serán castigados como reos del delito de abuso de autoridad.
TITULO DECIMOTERCERO Definiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.