Artículo 434 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434.- Para los efectos de este Libro Segundo se entenderá:
Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933 I.- Por ejército, la fuerza pública de diversas milicias, armas y cuerpos que sirven a la Nación para hacer la guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden constitucional y la paz interior;
II.- se comprenden también bajo esa denominación, todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados; así como la Guardia Nacional en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público;
III.- por oficiales, los comprendidos desde la categoría de subteniente hasta la de general de división, en el ejército y sus equivalentes en la armada nacional;
IV.- por superior:
1o.- Al que ejerza autoridad, mando o jurisdicción por empleo o comisión conferidos por autoridad competente, o por sucesión de mando con arreglo a la Ordenanza o leyes que la sustituyan en asuntos de su autoridad, mando o jurisdicción; y 2o. al de mayor categoría en los demás casos;
V.- por aeronave todo aparato capaz de remontarse o circular por los aires;
VI.- por tropa formada la reunión de cualquier número de militares colocados ordenadamente para todo acto del servicio;
VII.- por servicio de armas, el que para su ejecución reclama el empleo de ellas de cualquiera naturaleza que sean, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza o leyes que la sustituyan, aun cuando el que desempeñe ese servicio no las tenga o no deba tenerlas precisamente consigo durante la facción;
VIII.- por servicio económico, se entenderá el desempeño de una comisión de cualquiera naturaleza, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza o leyes que la sustituyan u órdenes recibidas, y para cuya ejecución no se requiere el empleo de armas;
IX.- por orden del servicio la dictada para la ejecución de uno de los actos a que se contraen las dos fracciones anteriores;
X.- por estar los militares en campaña:
1o. Cuando la guerra haya sido declarada conforme a la Constitución;
Numeral reformado DOF 13-06-2014 2o.- cuando se hallen en un lugar donde la guerra exista de hecho, o formando parte de fuerzas, de cualquiera clase que sean, destinadas a operaciones militares contra enemigos exteriores o rebeldes;
3o.- cuando se hallen en territorio mexicano declarado en estado de sitio, con arreglo a las leyes, o en aguas territoriales nacionales;
4o.- cuando hayan caído en poder del enemigo como prisioneros; y 5o.- cuando se hayan embarcado con plaza o sin ella en escuadra, división, grupo o buque suelto, sea de guerra o corsario, apresado o fletado por el gobierno y destinado a operaciones de guerra, contra enemigos exteriores o rebeldes.
En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda, y Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014 XI.- por estar frente al enemigo o durante la retirada, tenerlo a la vista o hallarse a una distancia igual o menor que la de treinta kilómetros respecto de los puntos avanzados de aquél, o encontrarse en las mismas aguas territoriales tratándose de fuerzas marítimas, o en cualquier caso, bajo la acción del fuego enemigo.
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 LIBRO TERCERO Del Procedimiento (Se deroga)
Libro derogado DOF 16-05-2016 TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares (Se deroga)
Fe de erratas a la denominación del Título DOF 27-09-1933. Título derogado DOF 16-05-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.