Artículo 55 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- El Defensor General, el Defensor General Adjunto y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero. El resto de los defensores nombrados protestarán ante el citado Defensor General.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.