Artículo 56 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- En las ausencias temporales del Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, será suplido por el Defensor General Adjunto. Los defensores serán suplidos por quienes determine el Defensor General.
Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-05-2016 TITULO QUINTO De la competencia CAPITULO I Disposiciones preliminares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.