Artículo 57 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:
I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis;
Fracción reformada DOF 13-06-2014 II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF 13-06-2014 a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;
b).- Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;
Inciso reformado DOF 13-06-2014 c).- Se deroga.
Inciso derogado DOF 13-06-2014 d).- Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;
Inciso reformado DOF 13-06-2014 e).- Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.
Inciso reformado DOF 13-06-2014 Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso (e) de la fracción II.
Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.