Código federal

Artículo 67 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67. Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer:

Párrafo reformado DOF 16-05-2016 I. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares.

Fracción reformada DOF 16-05-2016 II. De las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, las de los jueces y las recusaciones que se promuevan en contra de magistrados y jueces.

Fracción reformada DOF 16-05-2016 III.- de los recursos de su competencia;

IV. Del recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones de trámite que se resuelvan sin sustanciación.

Fracción reformada DOF 16-05-2016 V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 16-05-2016 VI.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 13-06-2014 VII.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 13-06-2014 VIII.- Se deroga.

Fracción reformada DOF 29-06-2005. Derogada DOF 13-06-2014 IX.- de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;

X.- de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;

XI.- de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código de Justicia Militar?

Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer: Párrafo reformado DOF 16-05-2016 I. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares. Fracción reformada DOF…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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