Artículo 67 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer:
Párrafo reformado DOF 16-05-2016 I. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares.
Fracción reformada DOF 16-05-2016 II. De las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, las de los jueces y las recusaciones que se promuevan en contra de magistrados y jueces.
Fracción reformada DOF 16-05-2016 III.- de los recursos de su competencia;
IV. Del recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones de trámite que se resuelvan sin sustanciación.
Fracción reformada DOF 16-05-2016 V. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 16-05-2016 VI.- Se deroga.
Fracción derogada DOF 13-06-2014 VII.- Se deroga.
Fracción derogada DOF 13-06-2014 VIII.- Se deroga.
Fracción reformada DOF 29-06-2005. Derogada DOF 13-06-2014 IX.- de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;
X.- de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;
XI.- de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.