Artículo 68 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Son atribuciones del Supremo Tribunal Militar:
I. Conceder licencias a los magistrados, jueces, secretarios y demás empleados subalternos del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF 09-04-2012 II.- resolver las reclamaciones de los jueces contra excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del presidente del Supremo Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones;
III. Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-05-2016 IV. Expedir acuerdos y circulares, dando instrucciones a los funcionarios de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo;
Fracción reformada DOF 16-05-2016 V. formular el reglamento del mismo Supremo Tribunal y someterlo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF 09-04-2012 VI. proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los cambios de residencia y jurisdicción de funcionarios y empleados de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;
Fracción reformada DOF 09-04-2012 VII. Suministrar al Fiscal General de Justicia Militar, los datos necesarios para la formación de la estadística criminal militar;
Fracción reformada DOF 16-05-2016 VII Bis. Resolver las apelaciones cuya competencia no esté señalada para las salas unitarias;
Fracción adicionada DOF 16-05-2016 VIII.- las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.