Código federal

Artículo 77 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77. Los Secretarios de los Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados de Control y de Ejecución de Sentencias, tienen las funciones siguientes:

I. Auxiliar al Juez en lo concerniente a sus obligaciones;

II. Dar cuenta al Tribunal o al Juez de las peticiones de las partes y la correspondencia dirigida al juzgado, recabando el acuerdo que sobre ellos recaiga;

III. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones giradas por el Juez para el correcto funcionamiento del área de su responsabilidad;

IV. Elaborar el proyecto de las resoluciones que deban constar por escrito, así como otras que disponga el Tribunal o el juez;

V. Autorizar las certificaciones que deban asentarse por mandato de la ley o del Juez;

VI. Proporcionar a las partes los expedientes, carpetas y medios electrónicos para su consulta, sin que permitan su salida del área para tal fin;

VII. Expedir y autorizar las copias de las resoluciones y constancias, contenidas en forma escrita o en archivo electrónico y demás que la ley determine o que deban darse en virtud de mandato judicial;

VIII. Llevar los libros de gobierno, correspondencia, y demás necesarios para el servicio;

IX. Las demás que le otorgue la ley.

Artículo reformado DOF 16-05-2016 CAPITULO V Ministerio Público

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código de Justicia Militar?

Los Secretarios de los Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados de Control y de Ejecución de Sentencias, tienen las funciones siguientes: I. Auxiliar al Juez en lo concerniente a sus obligaciones; II. Dar cuenta al…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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