Artículo 85 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Son facultades y deberes del Defensor General:
I. Disponer que los defensores, en los asuntos del orden militar, brinden asesoría técnica legal y defensa penal al personal militar durante el procedimiento penal, cuando los requiera el Agente del Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional militar, según sea el caso;
II. Tratándose de asuntos de defensa en el procedimiento penal ante tribunales del orden común y federal, el Defensor General, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la defensa, siempre y cuando se trate de hechos que estén vinculados con actos del servicio y no cuente con defensor;
III. Dar a los Defensores las instrucciones que estime necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones, expedirles circulares, dictar todas las acciones administrativas o disciplinarias para dar calidad profesional a la garantía de defensa;
IV. Calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado asunto;
V. Solicitar a la Secretaría correspondiente las remociones que sean necesarias para el mejor servicio;
VI. Presidir el consejo técnico que substanciará y resolverá los procedimientos derivados de las quejas que se formulen en contra de los Defensores públicos militares;
VII. Recabar de las oficinas públicas, toda clase de informes o documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones;
VIII. Dirigir la formación de la estadística y rendir los informes que le sean solicitados oficialmente;
IX. Encomendar a cualquiera de los defensores el despacho de determinado asunto, relacionado con actos propios del servicio, independientemente de sus labores permanentes;
X. Informar a las Secretarías de los asuntos administrativos de su competencia;
XI. Supervisar las actividades de los defensores, con el fin de verificar que su desempeño profesional cumpla con el principio constitucional de una defensa adecuada;
XII. Llevar a cabo mensualmente visitas de cárcel, en el lugar de su residencia;
XIII. Coordinar con las Secretarías, para que destinen a personal del Servicio de Justicia Militar o Naval y demás personal de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Defensoría;
XIV. Solicitar a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses su intervención para que le brinde apoyo en materia pericial y sustentar una adecuada defensa;
XV. Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.