Código federal

Artículo 86 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86. Son obligaciones comunes de los defensores:

I. Asistir jurídicamente al imputado, acusado o sentenciado desde el momento de su designación ante el Órgano investigador o Jurisdiccional, en la práctica de diligencias, así como en todas las audiencias que establezca la ley, siempre que no tengan impedimento legal para dichos efectos, presentando los argumentos y ofreciendo los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una defensa adecuada;

II. Abrir un expediente de control de cada uno de los asuntos a su cargo, que se integrará con las promociones y escritos derivados del caso;

III. Realizar las acciones necesarias que tengan por objeto la impugnación, modificación, sustitución o cancelación de las medidas cautelares que se puedan decretar durante el procedimiento, así como solicitar el no ejercicio de la acción penal;

IV. Formular sus promociones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, fundamentándolas tanto en la legislación nacional como en los instrumentos internacionales;

V. Promover a favor de su representado la aplicación de soluciones alternas o formas de terminación anticipada del procedimiento penal;

VI. Asesorar al imputado para la celebración de los acuerdos que permitan salidas alternas y terminación anticipada en el procedimiento penal;

VII. Consultar al Jefe o Subjefe de la Defensoría, o bien al Jefe de la Sección Técnica o Subsección de Defensores, en todos los asuntos que estime necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se haya formado;

VIII. Mantener informados a sus representados del estado de sus procesos;

IX. Informar y presentar por escrito al Defensor General, los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los asuntos en que se consideren impedidos;

X. Rendir los informes mensuales de los procesos a su cargo y los demás que les ordene el Defensor General;

XI. Cumplir con la asignación que les haga el Defensor General de la Defensoría para intervenir en los asuntos del orden común o federal, ejerciendo sus facultades y obligaciones al respecto;

XII. Solicitar al Centro Militar de Ciencias Forenses su intervención para recabar peritajes que resulten necesarios para respaldar la defensa instrumentada;

XIII. Asistir en forma oportuna a todas las audiencias relativas a la investigación que practica el Ministerio Público, realizando las peticiones con base a los datos, medios de prueba y pruebas que las sustenten; así como los alegatos y objeciones que en cada caso procedan;

XIV. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución e instrumento internacionales;

XV. Colaborar con la Defensoría Pública Federal y de la Entidades Federativas en los términos de los convenios que se suscriban;

XVI. Intervenir en los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, así como en el otorgamiento de beneficios preliberacionales y demás actos en que se requiera ante el Juez de ejecución;

XVII. Interponer los recursos o incidentes en términos de la legislación aplicable y en su caso promover el juicio de amparo en defensa de sus representados;

XVIII. Previa designación, proporcionar asesoría legal y representar a los militares en los procedimientos administrativos de responsabilidad ante el Órgano interno de control, en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda; siempre que se trate de procedimientos derivados de la actuación del personal militar en ejercicio de sus funciones castrenses;

XIX. Asistir a la audiencia de individualización de sanciones, cumpliendo las obligaciones previstas en la fracción I;

XX. Las demás atribuciones y deberes que esta Ley y otros ordenamientos le asignen.

Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-05-2016 TITULO SEXTO Prevenciones generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 86 de Código de Justicia Militar a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código de Justicia Militar?

Son obligaciones comunes de los defensores: I. Asistir jurídicamente al imputado, acusado o sentenciado desde el momento de su designación ante el Órgano investigador o Jurisdiccional, en la práctica de diligencias, así…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.