Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
100.- Los autos que no sean apelables, podrán revocarse o modificarse mediante la interposición del recurso correspondiente, si se trata de la primera instancia; en la segunda, todos los autos podrán revocarse o modificarse mediante la interposición del recurso respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.