Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
101.- Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en la sentencia definitiva.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2007)
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios sobre alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, guarda y custodia de menores, interdicción, jurisdicción voluntaria, y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.