Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
102.- Las resoluciones judiciales no se tendrán por consentidas sino cuando notificada la parte conteste expresamente de conformidad, o deje pasar el término señalado para interponer el recurso que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.