Artículo 103 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
103.- Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por la ley, con conocimiento de causa, y por el Tribunal legítimo y competente para pronunciarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.