Código Civil estatal

Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

106.- Son correcciones disciplinarias:

a).- El apercibimiento;

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

b).- La multa hasta de veinte veces el salario mínimo;

c).- La suspensión hasta por un mes. La multa, tratándose de obreros o jornaleros, no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo en una semana. Tratándose de funcionarios o empleados públicos, la multa se calculará en días de sueldo, no debiendo exceder de quince días. Esto último tendrá también aplicación cuando se trate de empleados particulares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

106.- Son correcciones disciplinarias: a).- El apercibimiento; (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001) b).- La multa hasta de veinte veces el salario mínimo; c).- La suspensión hasta por un mes. La multa, tratándose de…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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