Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
107.- Las correcciones disciplinarias podrán imponerse de plano en el acto de cometerse la falta, o después, en vista de lo consignado en el expediente o certificación que hubiere extendido el secretario por orden del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.